ESTATUTO DOCENTE

 

ACUERDO     No.

 

“Por medio del cual se adopta el Estatuto Docente de la CIDE”

 

LA SALA GENERAL en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y el Acuerdo Superior 008 del 11 de Junio de 1998.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 69 de la Constitución Política Nacional otorga autonomía a las Universidades para establecer sus propias normas y reglamentos.

 

Que el artículo 22 de la Ley 30 de 1992 reafirma la autonomía universitaria para proceder en la definición de sus estructuras administrativas y académicas.

 

Que el Consejo Directivo de la CIDE ha desarrollado un proceso de revisión del cuerpo normativo relacionado con el régimen salarial, prestacional y de administración de la docencia y con fundamento en ello, ha construido la presente propuesta de Estatuto docente que es coherente con lo establecido por el Decreto 1279 de 2002.

 

RESUELVE:

 

CAPITULO  I

 

OBJETIVOS

 

ARTICULO 1.  El presente estatuto docente determina la norma que rige las relaciones laborales de la Institución con su cuerpo docente en los aspectos de selección, vinculación administrativa, ascenso y retiro, régimen disciplinario y demás situaciones propias del ejercicio de la docencia universitaria al tenor de lo dispuesto por la ley 30 de 1992 y normas complementarias

 

ARTICULO 2.  El Estatuto Docente de la CIDE tiene por objetivos:

 

a.      Definir la calidad académica del docente y las categorías en el Escalafón.

b.      Fomentar y organizar la docencia y la investigación

c.      Clasificar a los docentes de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Estatuto.

d.      Contribuir a elevar el nivel académico de los docentes.

e.      Determinar las bases y las condiciones para establecer lo ascensos, reconocimientos y estímulos académicos a que se hagan merecedores los docentes.

  1. Establecer los criterios de ingreso, permanencia, promoción y retiro de los docentes.

g.      Establecer derechos y deberes del profesional docente.

h.      Definir el régimen disciplinario aplicable a los docentes.

i.        Establecer disposiciones precisas para la inclusión o exclusión de los docentes en el escalafón académico.

  1. Regular la administración del profesional docente mediante una adecuada determinación de sus deberes y derechos.
  2. Reconocer y exaltar los méritos del profesional docente.
  3. Complementar las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo.

 

 

CAPITULO  II

 

NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LOS DOCENTES

 

ARTICULO 2.  El Estatuto Docente de la Institución considera sus docentes como personas básicos para el logro de sus objetivos y metas.

 

ARTICULO 3.  Se entiende por profesional docente, la persona natural que se dedica con tal carácter a ejercer en la Institución funciones de enseñanza, investigación y extensión universitaria. En este sentido, las actividades académicas que debe realizar el docente con el fin de cumplir sus funciones, son entre otras: Preparación de la  programación de cursos,  clases, asesorías a estudiantes, preparación de textos o documentos de apoyo a la docencia, investigación formativa o aplicada, actividades académico-administrativas, cuando así lo requiera la institución y labores de proyección social o de extensión y/o articulación.

 

ARTICULO 4.  De acuerdo con el número de horas semanales de dedicación a la docencia, los profesores se clasifican en:

 

·        Profesor de Tiempo Completo: Cuando permanece cuarenta (40) horas semanales de servicio en y para CIDE.

 

·        Profesor de Medio Tiempo: Cuando permanece veinte (20) horas y menos de cuarenta (40) horas semanales de servicio en y para CIDE.

 

·        Profesor Hora-Cátedra: Cuando la actividad desarrollada por el docente es por un tiempo menor a diez (10) horas semanales.

 

·        Profesor Honorarios: Cuando la actividad desarrollada por el docente es por un tiempo menor a siete (7) horas semanales.

 

ARTICULO 5.  El número de hora-cátedra que debe dictar un profesor corresponde fijarlo al Decano de la Facultad respectiva, quien lo pasará a consideración de la Vicerrectoría Académica.

 

 

CAPITULO  III

 

ESCALAFON

 

ARTICULO 6.  Conforme a los títulos profesionales que un docente acredite en la Institución se establecen las siguientes categorías:

 

Docente Profesional: Docente que acredita título(s) profesional en una disciplina de las ciencias.

 

Docente Especializado: Docente que acredita además del título profesional una o dos especializaciones en la respectiva disciplina.

 

Docente Maestro: Docente que acredita además del título profesional y especialización, un título en Maestría.

 

Docente Doctor: Docente que acredita además del título profesional, especialización y maestría un Doctorado.

 

 Parágrafo: Además de la idoneidad profesional anteriormente señalada, los docentes deben acreditar un diplomado en Docencia Universitaria o Título de Postgrado en esta área específica.

 

ARTICULO 7.  La clasificación de los docentes dentro de las categorías anteriores, le corresponde al Comité de Escalafón que reglamentará la Rectoría de la Institución.

 

 ARTICULO 8.  La Sala General para el III periodo de cada año determinará para cada categoría el salario y su incremento.

 

ARTICULO 9.  El Comité de Escalafón a más tardar en el I semestre del 2008, entregará y sustentará a Rectoría una propuesta de estatuto que tenga en cuenta por lo menos los siguientes factores para ascenso:

 

 

ARTICULO 10.  El profesional académico honorífico de la CIDE lo constituyen aquellas personas que por sus méritos académicos y profesionales, a juicio del Consejo Directivo, se les otorgue uno de los siguientes títulos:

 

·        Profesor Emérito

·        Profesor Honorario.

 

ARTICULO 11.  Profesor Emérito: Podrá ser aquella persona que por sus servicios notables a la CIDE y que por sus publicaciones, investigaciones y estudios, so considere merecedora de tal reconocimiento a juicio del Consejo Académico y por ratificación del Consejo Directivo.

 

ARTICULO 12.  Profesor Honorario: Podrá ser la persona que por su prestigio nacional o por una contribución especial  a la CIDE, se haga acreedor a tal distinción, a juicio del Consejo Académico y por ratificación del Consejo Directivo.

 

 

CAPITULO IV

 

VINCULACION Y PROVISION DE CARGOS

 

ARTICULO 13.  Toda persona que aspire a ser docente de la CIDE deberá presentar los siguientes documentos:

 

·        Hoja de vida

·        Hoja  de  Vida de  la  Cide

·        Pasado Judicial

·        Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía

·        Fotografía reciente

·        Fotocopia autenticada del Título Profesional

·        Certificados de especializaciones

·        Fotocopia de los títulos de postgrado

·        Constancias de las experiencias académicas y profesionales

·        Copia de las publicaciones que haya realizado.

 

PARAGRAFO: Estos documentos deben presentarse para su estudio y aprobación en las Decanaturas y remitirse a  la oficina  de  talento humano

 

ARTICULO 14:  El nombramiento de los docentes debe hacerse semestralmente, por medio de una Resolución de Rectoría, previo visto bueno de la Coordinación Académica y de la Dirección Administrativa una vez el Consejo directivo de la Institución así lo haya autorizado.

 

ARTICULO 15.  La vinculación de los docentes se hará por un contrato semestral de prestaciones de servicios.  Su remuneración estará de acuerdo con la clasificación interna que le corresponde.

 

 

CAPITULO V

 

DE LA DISTRIBUCION DEL TRABAJO

 

ARTICULO 16.  Al profesor de tiempo completo o parcial se le asignará además de sus horas de clase, parte de su tiempo para la preparación de temas, atención y guía a alumnos, evaluación de temas y contenidos, en las proporciones que la Rectoría, Coordinación Académica y la Decanatura estimen necesarias para el buen desarrollo de la Carrera.

 

 

CAPITULO VI

 

EVALUACIÓN, CAPACITACIÓN DEL PROFESIONAL DOCENTE

Y DISTINCIONES ACADÉMICAS

 

ARTICULO 17. Los siguientes criterios se aplican en la Institución para efectos de la evaluación de los docentes:

 

·        Planeación de sus labores

·        Método Docente

·        Desarrollo del programa a su cargo

·        Rendimiento estudiantil

·        Relaciones con los estudiantes

·        Relaciones con otros profesores, profesional administrativo y sus superiores

·        Sistemas de evaluación

·        Conocimiento de la Institución

·        Responsabilidad, puntualidad, etc.

·        Participación en las actividades por la Institución

·        Cumplimiento de normas y reglamentos

 

ARTICULO 18. La CIDE como apoyo a procesos de capacitación de los docentes de tiempo completo y medio tiempo brinda subsidios a eventos académicos de pequeño formato (congresos, simposios, coloquios y foros) de la siguiente manera:

 

Entre 1 y 2 s.m.l.v.                50% de apoyo

Entre 2 y 5 s.m.l.v.                70% de apoyo

Más de 5 s.m.l.v.                  A consideración del Consejo Académico

 

ARTICULO 19. La evaluación se hará en cada periodo académico y podrá efectuarse por una de las siguientes instancias:

 

·        El Decano de la Facultad

·        El Estudiantado

·        La Coordinación Académica

·        Los  diferentes  comités

·        La  Autoevalaución

 

PARÁGRAFO: La oficina de Talento Humano aplicará los instrumentos y presentará los resultados definitivos a Rectoría.

 

ARTICULO 20. Semestralmente se escogerá en cada Facultad el docente que haya sobresalido por el desempeño de su labor profesional y calidad académica.

 

PARÁGRAFO 1: Estos profesores merecerán el reconocimiento como “Profesor Distinguido” el cual será notificado por Resolución de Rectoría, previa recomendación del Consejo Académico.

 

PARÁGRAFO 2: Esta Resolución de Reconocimiento como profesor distinguido de la entidad, debe darse a conocer públicamente y será tenida en cuenta para el ascenso en el escalafón interno, estímulos y premios.

 

ARTICULO 21.  El consejo Académico acordará los estímulos para el profesional docente, en lo concerniente a:

 

·        Becas y viajes de estudio

·        Comisiones de estudio

·        Cursos de profundización, capacitación o complementación

·        Primas especiales

 

ARTICULO 22.  La CIDE realizará, por lo menos, un seminario semestral para mejorar la calidad y capacidad de sus docentes.

 

ARTICULO 23.  A los profesores que hayan cumplido cinco (5) años de labor continua dentro de la Institución, les será impuesto el escudo de CIDE.  Esta imposición de escudos se renovará cada cinco (5) años.

 

 

CAPITULO VII

 

DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESIONAL DOCENTE

 

ARTICULO 24.  Son derechos de los docentes los siguientes:

 

·        Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, compañeros de labor, profesional administrativo y alumnos.

 

·        Recibir la remuneración pactada de acuerdo con lo estipulado en su contrato de trabajo.

 

·        Ejercer libremente su cátedra, siguiendo la filosofía de la Entidad y los principios morales de sociedad.

 

·        Hacerse acreedor de los reconocimientos, estímulos y premios que se establecen en este estatuto.

 

·        Disponer de la propiedad intelectual o de industria derivada de su producción, según la ley vigente.

 

·        Ascender en el escalafón interno en la entidad y permanecer a su servicio conforme a las normas pertinentes.

 

 

ARTICULO 25.  Son deberes de los docentes:

 

·        Observar los mandatos de la moral social y la ética de su profesión docente.

·        Entregar todos los soportes y acreditación de su hoja de vida.

·        Desempeñar responsablemente las funciones a su cargo.

·        Legalizar el contrato y adelantar lo correspondiente a seguridad social, ARP, Caja de compensación en la fecha señalada por Cide.

·        Dar un trato respetuoso a sus alumnos, profesional administrativo, colegas y superiores.

·        Ejercer su labor docente de acuerdo con la filosofía de la Institución.

·        Responder por los materiales, elementos y documentos que se le confíen y propender por el cuidado de ello.

·        Participar en las actividades de extensión y servicio de Bienestar Universitario.

·        Asistir puntualmente a las actividades académicas y desarrollar total y ordenadamente el programa de las asignaturas a su cargo.

·        Cumplir y hacer cumplir con el calendario académico de la CIDE.

·        Aplicar adecuadamente los conocimientos propios de su especialidad.

·        Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normas de la Institución.

·        Mantener actualizados los conocimientos de su especialidad.

·        Los demás que le asigne el Coordinador Académico o el Decano de Facultad respectivo.

 

 

CAPITULO VIII

 

PARTICIPACIÓN DOCENTE

 

ARTICULO 26.  Se tiene como parte fortificante en la vida de la Entidad, el fomento de la cultura, de la participación responsable en los diversos niveles de la Institución. El docente tiene derecho y deber de cooperar con este objetivo, de acuerdo con las normas reglamentarias y con los estatutos.

 

ARTICULO 27.  En el contexto reglamentario y estatutario se consideran como mecanismos de participación por parte del docente, los siguientes:

 

1.      Propuestas del docente en el crecimiento y fortalecimiento de los Programas Académicos en que labora por medio de:

 

·        Recordación adecuada de los planes de estudio basados en los programas modelo de las carreras donde labora con el apoyo de los Decanos de Facultad respectivos, considerando procedimientos de auto-evaluación permanente.

 

·        Planes de investigación que identifiquen líneas de investigación, proyectos, profesional, recursos económicos e infraestructura académica y física.

 

2.      Presencia en los asuntos relacionados con los Procesos Académicos y Disciplinarios de la CIDE, por medio de:

 

·        Presentación de presupuesto en los diferentes aspectos que incidan un desenvolvimiento adecuado de la actuación docente de la Institución.

 

·        Creación y organización de actividades extracurriculares y de Bienestar Universitario.

 

·        Participar en el Consejo Académico para la regulación y desarrollo armónico de los diferentes aspectos de lo académico y disciplinario, de acuerdo con los estatutos, reglamentos y el presente régimen de profesional docente.  Colaborar en los demás comités en los cuales participe.

 

·        Los docentes seleccionados o elegidos para asistir a los Consejos o Comités, deben cumplir con las siguientes formalidades:

 

a.         No haber perdido sus derechos ciudadanos por delitos cometidos, según sentencia en firme.

 

b.         No haber sido sancionado disciplinariamente por la CIDE, de ninguna forma.

 

c.          Haber sido profesor regular de la CIDE, durante los cuatro (4) últimos años.

 

 

CAPITULO IX

 

SITUACIÓN LABORAL

 

ARTICULO 33. Cada miembro del personal Docente se rige por lo dispuesto en este Estatuto Docente, el Reglamento Interno de Trabajo y las Leyes de Colombia.

 

ARTICULO 29. El profesional docente hora cátedra se vincula laboralmente por contrato de trabajo a tiempo fijo por labor académica.  Esto quiere decir que la duración depende de la carga académica asignada durante el período respectivo total o proporcionalmente.

 

ARTICULO 30. El profesional docente de medio tiempo y tiempo completo se vincula laboralmente por contrato de trabajo a término fijo por períodos académicos.

 

 

 

 

 

CAPITULO X

 

REGIMÉN DISCIPLINARIO Y RETIRO DEL SERVICIO

 

ARTICULO 31. Se consideran faltas graves que ameritan destitución, el incumplimiento de uno  o más de los deberes consagrados en el presente régimen y en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución.

 

ARTICULO 32. El retiro definitivo del profesor de la Institución puede ser  por una de las siguientes causas:

 

·        Por fuerza mayor

·        Por destitución

·        Por invalidez absoluta

 

PARÁGRAFO: Cuando la evaluación del periodo académico del docente se encuentre entre el porcentaje del 35 a 40%, el docente debe presentar un plan de mejoramiento si desea continuar en la Institución.  Si el porcentaje es inferior a 35% no podrá continuar en la Institución.

 

ARTICULO 33. Corresponde al Consejo Académico y a la Rectoría, la imposición de sanciones a un Docente.

 

ARTICULO 34. Todo docente tiene derecho a ser oído y a  apelar una sanción ante la autoridad inmediatamente superior a la que la impuso y recibir respuesta oportuna.

 

ARTICULO 35. El docente que sea destituido no podrá ser contratado nuevamente, ni trasladado a ningún cargo de la Institución.

 

ARTICULO 36. El retiro temporal de un profesor puede ser por una de las siguientes  causas:

 

·        Renuncia aceptada.

 

·        Vencimiento del contrato de vinculación y que no amerite la contratación para el período siguiente.

 

PARAGRAFO: Para el segundo caso, corresponde al Decano informar al profesor sobre los aspectos en que debe capacitarse o mejorar para tener una nueva oportunidad.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los         del mes             de 2007.