ACUERDO No. 26
Diciembre de 2006
Por el cual se modifica el Reglamento Estudiantil de la Institución Internacional para el Desarrollo Educativo
LA SALA GENERAL DE LA CORPORACION INTERNACIONAL
PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
CIDE
En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1992; en sus artículos 65, literal d, numerales 108, 109, 110, 111 y reglamentarios y.
CONSIDERANDO
Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 consagra la autonomía de Educación Superior y "reconoce a las Instituciones el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales…"
Que de conformidad con el artículo 109 de la ley 30 del 28 de diciembre de 1992, las Instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil.
Que la redefinición del Horizonte Institucional y que el crecimiento y desarrollo de la Institución demanda la adopción del acuerdo de convivencia y la actualización del reglamento Institucional, con el fin de establecer normas claras y transparentes que conlleven al desarrollo integral de los estudiantes.
Que todo estudiante debe conocer el presente reglamento, para que previa aceptación legalice su vinculación con la Institución y establezca sus compromisos de estricto cumplimiento.
Que se hace necesario, expedir el Reglamento Estudiantil de la Institución, por lo expuesto y aprobado en la Sala General.
RESUELVE
CAPITULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1: Aprobar el presente Reglamento Estudiantil para la Institución Internacional para el Desarrollo Educativo - INSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 2: Todo proyecto educativo se construye sobre un proyecto de ser humano y un proyecto de nación.
2.1. SOBRE EL PROYECTO DE NACIÓN
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general". Artículo 1. Constitución Política de Colombia.
2.2. FILOSOFIA DE LA CONVIVENCIA
2.2.1 SOBRE EL PROYECTO DE SER HUMANO
El Estado se compromete a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El derecho a la vida es inviolable. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a no ser esclavizado, a la libertad de conciencia y de cultos, a la libertad de expresión y difusión de su pensamiento.
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. El trabajo gozará de especial protección del Estado y cada quien es libre de escoger profesión u oficio.
El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Toda persona tiene derecho al debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; a no ser sometido a pena de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, a la libre asociación, reunión y manifestación, a participar en la conformación, ejercicio y control político. Derechos Fundamentales. Constitución Política de Colombia. Titulo II. Capítulo 1.
2.2.2. SOBRE EL PROYECTO CIUDADANO
Son deberes de la persona y del ciudadano:
a. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
b. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la salud de las personas.
c. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
d. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
e. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
f. Propender al logro y mantenimiento de la paz.
g. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
h. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
i. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Artículo 95. Constitución Política de Colombia.
2.2.3 FISOLOFÍA DE LA CONVIVENCIA
Para vivir en sociedad los seres humanos no tienen suficiente con aquello que les da la naturaleza al nacer y requieren de la cultura creada por las generaciones precedentes.
Dos principios orientan la acción educativa de la sociedad:
2.2.4 REGLAS PARA LA CONVIVENCIA
a. En todas las circunstancias, los integrantes de la Institución orientarán sus acciones mediante el pleno respeto de los derechos humanos.
b. La Institución es un lugar de encuentro entre iguales que reconocen su individualidad y el derecho a ser diferentes.
c. Los bienes y servicios de la institución educativa son patrimonio de todos y se usarán procurando que sirvan a nuevas generaciones de estudiantes.
d. El diálogo, la sinceridad y la solidaridad serán instrumentos básicos para la convivencia y la solución de los conflictos.
e. La voluntad y compromiso de trabajo serán el fundamento para crecer ética, moral, afectiva e intelectualmente.
f. Los integrantes de la Institución dedicarán, sin reservas, todas sus capacidades al compromiso de formación humana y de construcción del proyecto de nación que le corresponde a la Institución.
g. El proyecto educativo buscará beneficiar a los integrantes de la Institución, pero si por alguna razón los recursos existentes o las diferencias de criterio no pudiesen satisfacer a todos, se privilegiará el interés o necesidad de los estudiantes.
h. El Proyecto Educativo Institucional se propone como un diálogo permanente entre los integrantes de la comunidad que permita generar una interacción entre todos ellos.
i. La Institución se asume como un cuerpo vivo de proyectos que le dan identidad y fortaleza a sus integrantes y por lo tanto se constituyen en un compromiso de todos.
j. Es tarea fundamental de la Institución, la formación de jóvenes con capacidad de vivir autónomamente de acuerdo con las exigencias de su tiempo y ser portadores de las calidades necesarias para construir una nación próspera, equitativa, participativa, y en armonía con la naturaleza.
2.2.5 EL MANEJO DEL CONFLICTO
Entender de manera positiva el conflicto, significa que hay que reconocerlo como parte de la interacción humana y pretender eliminarlo sería tanto como eliminar la fuerza vital que lo asiste, y por esto la acción pedagógica debe orientarse hacia su comprensión y manejo dialogado, de modo que se excluya toda acción que pretenda eliminar o agredir, física o psicológicamente a quienes en el intervienen.
La resolución de los conflictos parte de su identificación, análisis y puestos en cuestión para que los diferentes actores procuren las salidas por ellos mismos. La intervención mediadora del docente pretenderá, en primera instancia, coadyuvar a la comprensión de los factores y formas del conflicto así como las posibles salidas. Solo cuando quienes intervienen en el conflicto no pueden o no quieren participar en la resolución, las medidas serán tomadas por los docentes, directivos o los organismos Institucionales
consagrados en sus estatutos, cuidándose siempre de proteger el bienestar colectivo y la posibilidad de conservar futuros acuerdos.
La pertenencia de los jóvenes a la Institución y sus grupos, es un derecho que solo puede ser afectado cuando sus acciones u omisiones afecten de manera grave la integración y convivencia o las pongan en peligro.
La exclusión de la Institución de alguno de sus miembros, es una decisión de máxima instancia y se tomará garantizando las oportunidades para aclarar, presentar descargos y asumir compromisos (debido proceso).
La actitud crítica, creadora e innovadora contiene el respeto por uno mismo, por las propias convicciones, por la autenticidad y la autoestima, con una ética del diálogo, la interacción, el respeto a los demás, a sus peculiaridades e idiosincrasia.
2.2.6.
Lo anterior se resume en los siguientes PRINCIPIOS GENERALES:
a. Igualdad. La Institución tiene un carácter democrático y pluralista, por lo cual no limita ni restringe los derechos, libertades y oportunidades por consideraciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, de raza, sexo o credo.
b. Compromiso Social. La INSTITUCIÓN, como institución privada, asume el compromiso prioritario de servir a los sectores más vulnerables de la sociedad.
c. Autonomía. La Institución tiene derecho de darse y modificar sus estatutos y reglamentos; a crear, ordenar y desarrollar sus programas académicos; el proceso formativo, académico, científico, y cultural, con el fin de otorgar los títulos correspondientes.
d. Autonomía de Cátedra y de Aprendizaje. El profesor tiene discrecionalidad para exponer sus conocimientos con sujeción a un contenido programático mínimo, aprobado para cada curso por la Facultad que la administra, y a principios éticos, científicos y pedagógicos.
e. Extensión. La extensión incluye los programas de educación permanente y demás actividades tendientes a procurar el bienestar general. Así la Institución cumple una de sus funciones principales; para ello, sus egresados, como expresión viva y actuante de la Institución en la sociedad, juegan un papel central.
f. Autoevaluación. La auto-evaluación es el mejoramiento continúo de la calidad y la pertinencia social de los programas Institucionales, son tareas permanentes de la Institución y parte del proceso de acreditación. La Institución acoge y participa en el Sistema Nacional de Acreditación.
g. Colaboración Interinstitucional. La Institución estrecha lazos con Instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su misión y para el logro de sus objetivos.
h. Participación. Todos los integrantes de la Institución tienen derecho a la adecuada participación en la vida Institucional, tanto en su compromiso formativo como en su relación con el medio que la rodea. La participación de los estudiantes, docentes y administrativos en los organismos de dirección y en los demás consejos y comités a que tengan derecho, estará sujeta a lo dispuesto en la ley, en los estatutos y en los reglamentos de la Institución.
CAPITULO II.
DEL PROCESO DE INSCRIPCION SELECCION Y MATRICULA DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 3: CALIDAD DE ESTUDIANTE. Es la persona que tiene matrícula vigente en cualquiera de los programas de docencia, investigación y/o extensión, debidamente aprobado y ofrecido por la Institución.
En la Institución existen dos tipos de estudiantes.
a. Estudiante Regular.
b. Estudiante No Regular.
Parágrafo 1: Estudiante Regular es aquel que tiene matrícula vigente en un período académico bajo cualquier modalidad metodológica y cursa materias del plan de estudios de uno de los Programas que ofrece la INSTITUCIÓN, con el fin de obtener el correspondiente título: Técnico, Tecnólogo, Profesional y/o Especialista, previo cumplimiento de los requisitos Constitucionales, de Ley y de los indicados en el presente Reglamento.
Parágrafo 2: Estudiante no regular es aquel que en virtud del desarrollo de políticas de cooperación interinstitucional que coadyuven al fortalecimiento y consolidación de procesos académicos e investigativos a nivel personal e Institucional, se matrícula en cualesquiera de las modalidades académicas que ofrezca la Institución con el fin de obtener un perfeccionamiento personal y/o profesional.
ARTÍCULO 4: INSCRIPCIÓN. Los aspirantes, deben efectuar su inscripción en la coordinación de Admisiones y Registro en las fechas estipuladas en el calendario académico de la Institución con los siguientes documentos:
a. Formulario de inscripción debidamente diligenciado
b. Cuatro fotos de 3 x 4 cm.
c. Fotocopia del documento de identidad TI ó C.C., ampliado al 50%.
d. Fotocopia de libreta militar, si aplica, ampliada al 50%.
e. Credencial del Servicio Nacional de Prueba ICFES - original.
f. Fotocopia autenticada del título de bachiller para Pregrado o título Profesional para Postgrado.
g. Recibo de pago de inscripción que acredita el pago de derechos fijados por la Institución.
h. Fotocopia de EPS o sisben
Parágrafo 1. La inscripción de aspirantes a estudiantes se puede hacer personalmente, por terceras personas o medio virtual.
Parágrafo 2. El solo hecho de la inscripción no le permite al aspirante adquirir la calidad de estudiante en la Institución.
Parágrafo 3. El pago de la inscripción no es reembolsable en ningún caso, y aplica únicamente para el periodo académico vigente.
Parágrafo 4. Para títulos de bachiller y/o profesional del exterior debe contarse con las homologaciones de las entidades competentes y acreditar su estatus de legalidad en el país en caso de ser extranjero.
Parágrafo 5. El proceso de inscripción en la Institución podrá efectuarse por selección, transferencia o convenios interinstitucionales.
ARTÍCULO 5: SELECCIÓN Y ADMISION. Es el proceso que se realiza mediante el cual la Institución analiza y evalúa si las condiciones que tiene el aspirante son las requeridas de acuerdo con el perfil del Programa.
Incluye este proceso la entrevista y el servicio medico. Cuando a un estudiante se le compruebe falsedad, tanto en la información suministrada como en la documentación presentada, se le cancelará la respectiva solicitud de admisión o de reintegro.
El aspirante a estudiante no regular, deberá cumplir con los requisitos de inscripción que se establezcan para los cursos, seminarios, diplomados, y demás programas que se ofrezcan, para lo cual deberá someterse al proceso de selección determinado en el respectivo programa.
La admisión es el acto por el cual la Institución otorga al aspirante la calidad de estudiante y le concede el derecho a matricularse en un Programa Académico. Los resultados del proceso de admisión se publicarán en un lugar visible de la Institución.
ARTÍCULO 6: INGRESO. Para ser admitido como estudiante de la Institución en sus programas académicos, debe cumplir con los requisitos señalados en la inscripción y cumplir con los demás trámites administrativos establecidos.
La Institución es autónoma para admitir a sus estudiantes. El acceso a los programas académicos está abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de facultades, demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas que en cada caso se exijan, independientemente de raza, credo, sexo o condición económica o social.
Parágrafo: En el caso de que el aspirante no haga uso del cupo en la fecha de matrícula establecida, la Institución podrá disponer del mismo.
ARTÍCULO 7: MATRÍCULA. Es el acto oficial por el cual el aspirante firma e inscribe los cursos y créditos académicos que puede cursar según el Plan de Estudios, paga los derechos pecuniarios y con su firma acepta el régimen académico y disciplinario de la Institución, adquiriendo la calidad de estudiante. Los estudiantes deberán registrar la matrícula, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos dentro de las fechas previstas para ello.
ARTÍCULO 8. DE LA VALIDEZ DE LA MATRÍCULA. Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un programa sin haber cumplido con todos los requisitos y los procesos académico-administrativos exigidos para la matrícula. Quien lo haga de manera irregular, se considera como no matriculado y carece de los derechos consagrados a los estudiantes, teniendo presente que en la Institución no existe la figura de estudiante asistente.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La matrícula tiene vigencia para un período académico y debe efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Académico. Se formaliza en el momento en que el estudiante cancela su respectivo valor y/o legaliza el crédito correspondiente y registra la matricula académica.
ARTÍCULO 10. CLASES DE MATRÍCULA. Las siguientes son las clases de matrícula que rigen:
a. Matrícula ordinaria
b. Matrícula extraordinaria
c. Matrícula condicional
ARTÍCULO 11. MATRÍCULA ORDINARIA. Es aquella que se realiza antes de la iniciación del periodo académico respectivo, en las fechas previstas por la Institución.
ARTÍCULO 12. MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. Es aquella que se realiza dentro de los quince (15) primeros días calendario de iniciado el período académico con un incremento del 15% del valor total de la matrícula.
Parágrafo: El plazo limite para legalizar matricula en un periodo académico son los primeros 15 días calendario, después de iniciado el período académico.
ARTÍCULO 13. MATRÍCULA CONDICIONAL. Es aquella que se realiza bajo requisitos extraordinarios de orden disciplinario y académico. Se considera al estudiante que se halle en una de las siguientes situaciones:
Parágrafo: El estudiante que mantenga esta condición por más de un período académico continuo deberá cancelar el 100% de la matricula académica.
ARTÍCULO 14. REGISTRO. Es el acto mediante el cual el estudiante registra los créditos que ha de cursar en un periodo académico, en la Coordinación de Registro y Control previa autorización de la Facultad.
ARTÍCULO 15. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA. El estudiante que haya cursado por lo menos un período académico debe renovar su matrícula cancelando los derechos respectivos y entregando el recibo de pago en tesorería e inscribiendo créditos académicos con el Decano de la Facultad respectiva. El estudiante que no renueve su matrícula en los plazos señalados para matriculas extraordinarias pierde todos sus derechos como estudiante y deberá legalizar su matrícula de así quererlo, hasta el siguiente periodo académico con las consecuencias legales que consagran el presente reglamento.
Parágrafo 1: Estudiante que no legalice su matrícula en las fechas, debe reiniciar su proceso de inscripción nuevamente en el periodo subsiguiente cancelando las tarifas reglamentarias y perdiendo el subsidio condonable o descuentos dados por la Institución, por dicho periodo. De obtener el promedio exigido por la Institución podrá recuperar el subsidio condonable para el siguiente periodo.
Parágrafo 2. El valor de la matricula será del 100% para estudiantes que cursan 18 Créditos Académicos y proporcional por el número de créditos que puede adelantar por período académico.
Parágrafo 3. Cuando un estudiante ha matriculado 16 créditos en un periodo académico, puede cursar hasta 8 créditos adicionales en el mismo periodo académico, siempre y cuando su promedio general acumulado, sea igual o superior a 4.0, para lo cual debe obtener el visto bueno del Decano de Facultad cancelando el valor correspondiente.
ARTÍCULO 16. SE PIERDE CARÁCTER DE ESTUDIANTE. La condición de estudiante cesará cuando:
a. Se hubiere culminado el total de créditos del programa en el cual se encontraba matriculado.
b. No renovó la matrícula dentro de los plazos señalados en el calendario académico.
c. Por inasistencia, por rendimiento académico insuficiente o por sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 17. CREDITO CONDONABLE La Casa Nacional del Profesor CANAPRO, creará un Fondo de Fomento para la Educación Superior, que se dará su propio reglamento, conforme a las normas legales vigentes, para facilitar el acceso de la educación superior a población de estratos 1 y 2 y a los beneficiarios de CANAPRO.
Además de los requisitos que establezca el Fondo de Fomento para la Educación Superior, el estudiante debe cumplir con lo siguiente:
ARTÍCULO 18. CONDONACIÓN DEL CRÉDITO. Los estudiantes que recibieren crédito condonable durante el transcurso de la carrera y finalizaran satisfactoriamente la totalidad del proceso educativo (incluye título), se les condona el valor total del crédito recibido por parte del Fondo para el Fomento de la Educación Superior CANAPRO.
Parágrafo 1: Los estudiantes que NO finalicen su proceso educativo, deben, conforme a lo estipulado en los Pagaré de crédito, reembolsar al Fondo de Fomento de la Educación Superior en las fechas estipuladas, los montos recibidos, con sus respectivos incrementos de ley.
Parágrafo 2: Los estudiantes que obtengan un promedio dentro del rango igual o superior a 3.2 y hasta 3.6 pierden automáticamente el 50% del crédito condonable; si su promedio es inferior o igual a 3.1 pierde el 100% del crédito otorgado por el Fondo de Fomento a la Educación Superior y debe cancelar en el periodo siguiente el monto total del valor de la matricula. Si el estudiante recupera el promedio acumulado se le restituye el crédito en el siguiente periodo académico, según el promedio que obtenga.
ARTICULO 19. APLAZAMIENTO. El estudiante matriculado tendrá derecho a aplazar el periódo académico y a reservar el cupo, mediante solicitud escrita, ante el Decano de Facultad.
Son requisitos para aplazar el periódo académico:
a. Entregar, junto con su solicitud de aplazamiento de semestre, el carné estudiantil.
b. Encontrarse a paz y salvo con la institución.
c. El plazo máximo para aplazamiento es la cuarta semana del periodo academico respectivo
Parágrafo 1. En caso de fuerza mayor debidamente comprobada, a juicio del decano de facultad, el estudiante podrá aplazar el periodo y se le reservará el cupo, antes de finalizar las clases regulares del mismo.
La reserva de cupo tendrá vigencia durante un máximo de dos (2) períodos académicos consecutivos y será automática para los estudiantes que no renueven la matrícula. Al estudiante no se le reintegrará dinero alguno, si no se reservara para su reintegro.
Parágrafo 2. El estudiante que se reintegre, habiendo hecho uso de la reserva de cupo, se someterá a las condiciones causadas por las reformas curriculares que hayan ocurrido en su programa académico, a la reliquidación de la matrícula y de los demás derechos pecuniarios vigentes en el momento de su reingreso.
Parágrafo 3. Un estudiante podrá aplazar un periodo academico hasta dos (2) veces durante su carrera.
Parágrafo 4. Los aspirantes admitidos a un Programa de la institución, que estén prestando servicio militar, tendrán derecho a reserva de cupo mientras dure este servicio, sin el requisito de estar matriculados.
Parágrafo 5. El reingreso será autorizado por el Decano de Facultad, una vez el estudiante formule la solicitud y cumpla los requisitos establecidos en este reglamento. (Articulo 21)
ARTÍCULO 20. RETIRO. Este ocurre cuando el estudiante por cualquier motivo se separa de la Institución definitivamente. El retiro podrá ser voluntario, caso en el cual debe manifestarlo por escrito a la Facultad respectiva con copia a Registro y Control, a más tardar al finalizar la 4 semana del periodo Académico.
Parágrafo 1: El retiro podrá ser ocasionado por disposición de la Institución, cuando no cumpla con lo establecido en el presente reglamento.
Parágrafo 2: Cuando el retiro no es justificado el estudiante debe sujetarse a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 18 del presente reglamento.
ARTÍCULO 21. REINTEGRO. El estudiante que haya aplazado un periodo Académico o que no haya renovado su matricula, puede solicitar reintegro a la INSTITUCIÓN en los plazos previstos en el calendario académico y en los términos establecidos en este reglamento, siempre y cuando no se encuentre sancionado disciplinariamente.
El pago del reintegro no es reembolsable en ningún caso, y aplica únicamente para el periodo académico vigente.
Parágrafo 1: No podrá solicitar reintegro quien haya dejado de renovar la matrícula por cuatro o más períodos académicos semestrales consecutivos. En tal caso el aspirante tendrá que volver a comenzar la carrera y realizar el proceso de admisión como estudiante nuevo. No serán objeto de homologación los cursos que haya aprobado en el Programa que había cursado.
Parágrafo 2: El aspirante que sea aceptado por reintegro, deberá someterse al plan de estudios que le defina la Facultad respectiva mediante el estudio académico. Así mismo, podrá exigirle volver a cursar y aprobar cursos ya aprobados, que a su criterio necesite actualizar o elevar de nivel. El Decano de Facultad conceptuará sobre los casos especiales de cada una de las solicitudes.
Parágrafo 3: Del reintegro para actualización. Quien después de cuatro (4) períodos académicos consecutivos de haber terminado su plan de estudios y no haya presentado su trabajo de grado definitivo en la Facultad, o no haya cumplido con una modalidad de grado aprobada por la Institución podrá solicitar reintegro para actualización ante la Facultad respectiva.
Parágrafo 4: El estudiante cancelará el valor del reintegro y el número de créditos asignados para su actualización.
ARTICULO 22. PÉRDIDA DE CURSOS (CREDITOS) Un estudiante que pierda 3 ó más cursos en un período académico, debe obligatoriamente inscribir en el siguiente período, únicamente los cursos que perdió.
Parágrafo 1: El estudiante que este en esta situación pierde todo auxilio y debe cancelar el valor de los créditos académicos sin subsidio alguno.
Parágrafo 2: Un estudiante que pierda 3 veces el mismo curso queda suspendido por un semestre de la Institución.
ARTÍCULO 23. MOVILIDAD ESTUDIANTIL la movilidad estudiantil contempla las transferencias externas e internas, los traslados y las homologaciones. La Institución, a través de los Decanos, aceptará o rechazará las solicitudes de transferencia interna o externa, previo cumplimiento de las condiciones mínimas planteadas en la política curricular Institucional. Las solicitudes aprobadas serán informadas a través del Decano de cada Facultad.
Parágrafo: De las solicitudes de transferencias aprobadas, el Decano de la Facultad Académica elaborará el acta de transferencia con los cursos homologados con su calificación respectiva.
ARTÍCULO 24. TRANSFERENCIA EXTERNA. Es la opción que tiene quien ha cursado o se encuentra cursando un Programa de Educación Superior en otra Institución del país o del extranjero, debidamente aprobadas por la entidad competente y desea continuarlo en esta Institución.
Los requisitos para la transferencia externa son:
a. Hacer la solicitud de admisión, siempre y cuando no haya suspendido estudios por un tiempo mayor de dos años.
b. Realizar la inscripción ante la oficina de admisiones y registro de la Institución.
c. Presentar certificado de buena conducta, expedido por la institución de la cual proviene.
d. La solicitud de transferencia del aspirante, será remitida por parte de Admisiones al Decano respectivo, el que recomendará las condiciones académicas requeridas al Comité de Admisiones, y éste a su vez comunicará las decisiones del caso a la dependencia de Registro y Control.
e. Para solicitar transferencia se requiere un Promedio General Acumulado, mínimo de tres cinco (3.5), sobre cinco cero (5.0) o su equivalente.
f. Cumplir con los demás trámites administrativos establecidos por la Institución para el ingreso.
Parágrafo: La Institución se reserva el derecho de Admisión.
ARTÍCULO 25. TRANSFERENCIA INTERNA: Es la opción que tiene todo estudiante de la Institución para trasladarse de un Programa Académico a otro.
Los requisitos para solicitar la transferencia interna ante la oficina de Admisiones, son:
Parágrafo 1: Dentro del proceso de traslado interno se homologarán los cursos comunes y se transferirá el promedio general acumulado.
Parágrafo 2: Cuando un estudiante desee cambiar de Programa, debe cumplir con los requisitos que tiene la Institución para el ingreso, excepto la presentación de la documentación ya aportada.
Parágrafo 3: La Institución se reserva el derecho de aceptar la transferencia con base en las políticas académicas y administrativas de la Institución.
Parágrafo 4: El pago de transferencia no es reembolsable en ningún caso y aplica únicamente para el periodo académico vigente.
Parágrafo 5: La solicitud de transferencia debe realizarse de acuerdo al Calendario Academico Establecido en Cada periodo.
ARTICULO 26. ESTUDIANTES QUE ASPIRAN A DOBLE TITULACION SIMULTANEAMENTE. Deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Legalizar la matricula en cada uno de los programas.
b. Mantener un promedio igual o superior a 4.0 en cada uno de los programas
c. Haber cursado un periodo academico en un programa
d. Se regirá por lo establecido en el artículo 15, parágrafos 2 y 4 del presente reglamento.
Parágrafo. Si el estudiante no mantiene el promedio establecido en el literal b debe escoger uno de los dos programas.
CAPITULO III.
DE LOS PROCESOS ACADEMICOS
ARTÍCULO 27. PROGRAMA ACADÉMICO. Es el conjunto de componentes, actividades y procesos formativos con sus respectivos contenidos, organizados con criterio técnico-pedagógico, de obligatoria aprobación por parte del estudiante que conducen a la obtención del título. Esta integrado armónicamente por:
a. Los conocimientos científicos, humanistas, tecnológicos y técnicos que debe apropiar (aprehender y aprender) un estudiante para optar a un título académico específico.
b. Las metodologías pedagógicas, presénciales o no, utilizadas.
c. Los sistemas de evaluación del aprendizaje implementados en cada uno de los cursos integrantes del plan de estudios.
d. Las actividades de investigación, artísticas, culturales y otras, que contribuyen a la formación integral del estudiante.
ARTÍCULO 28. PERIODO ACADÉMICO. Es el tiempo comprendido entre las fechas señaladas para la iniciación de las clases y la fijada para el cierre de actividades académicas establecidas en el calendario académico de la Institución.
ARTÍCULO 29. AÑO LECTIVO El año lectivo se divide en dos períodos académicos de diez y seis (16) semanas académicas con hasta 24 créditos académicos y un periodo de ocho semanas académicas, cuya intensidad horaria será diferente y se podrá cursar hasta máximo 12 créditos.
ARTÍCULO 30. CALENDARIO ACADEMICO. La Institución expedirá anualmente el Calendario Académico en el que se determinará el inicio y la terminación de cada período al igual que las demás fechas de los procesos académicos de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 31. La programación de los cursos del período intermedio debe acogerse a los siguientes requisitos:
a. Existir petición escrita por los estudiantes interesados o ser programados por la Facultad previo cumplimiento del número de estudiantes establecidos para su apertura (mínimo 25 personas)
b. El curso desarrollado en periodo intermedio en caso de perdida, deberá matricularse obligatoriamente en el periodo académico siguiente.
c. La calificación obtenida afecta el promedio del periodo académico siguiente.
d. El número de créditos para cursar en el período intermedio será hasta 12 y el estudiante cancelará el valor conforme al número de créditos adelantados.
Parágrafo 1: La Facultad publicará los cursos que podrán cursarse en el período intermedio, aprobadas por el Consejo Académico de la Institución, según solicitud previa del comité curricular de la Facultad.
Parágrafo 2: Los estudiantes que se encuentren con matrícula condicional no podrán matricular ni cursar cursos con créditos en el período intermedio.
ARTICULO 32. CREDITO ACADEMICO. El crédito es la facultad que mide el tiempo del trabajo académico del estudiante en función de las competencias que debe desarrollar y demostrar para ser idóneo y competente en su futuro desempeño profesional. El crédito busca descubrir el proceso de reflexión, pertinencia y la apertura curricular y la movilidad estudiantil, define los tiempos de trabajo independiente e interacción del estudiante.
Como estándar de calidad educativa se determina como una facultad de tiempo, dada la relación entre acompañamiento directo y/o mediados por la acción docente con el trabajo independiente del estudiante, lo cual implica respetar los ritmos de aprendizaje y facilitar al estudiante cursar, de acuerdo con sus tiempos y posibilidades, el plan de estudios definido y además acceder a otros conocimientos acordes con sus intereses personales y profesionales.
ARTICULO 33. REQUISITOS ACADÉMICOS. Todos los estudiantes deben cumplir con la totalidad de los créditos señalados en la Facultad según programa curricular al que se vinculó y firmar su notificación.
ARTICULO 34. Cada uno de los cursos de los planes de estudio que ofrece la Institución, tiene una ponderación en créditos. Un estudiante inscrito en un Programa podrá cursar máximo dieciséis (16) créditos por período lectivo de dieciséis (16) semanas. No obstante, únicamente el Decano del Programa correspondiente, podrá autorizar a un estudiante para cursar hasta ocho (8) créditos académicos adicionales, incluidos los créditos de los cursos del componente de electivos.
PARAGRAFO: Un estudiante podrá cursar como mínimo 12 créditos académicos por periodo lectivo de dieciséis (16) semanas; no obstante el estudiante podrá matricular un numero inferior a 12 créditos si estos son los faltantes para culminar la carrera.
ARTICULO 35. ELECTIVAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS El estudiante de cualquier Programa puede acceder adicionalmente a las electivas de su interés y su calificación afecta el promedio académico
ARTICULO 36. Los créditos académicos correspondientes a los cursos electivos, hacen parte del plan de estudios del Programa académico.
ARTICULO 37. Del componente electivo, los estudiantes deben cursar 4 créditos en el ciclo técnico, 6 créditos en ciclo tecnológico y 8 créditos en el profesional, de los cuales, por lo menos el 50% debe corresponder a su disciplina.
Parágrafo 1: los créditos electivos hacen parte del plan de estudios, son promocionables y por lo tanto afectan el promedio del periodo académico donde los curse. Los contenidos programáticos son definidos desde los comités curriculares, de acuerdo con las intencionalidades de formación y las competencias que se pretenden desarrollar y responden por los intereses y expectativas particulares de cada estudiante.
Parágrafo 2: De querer cursar más créditos electivos el estudiante debe cancelar el 50% del valor total de un crédito académico, y no afecta el promedio academico, pero se registra en los correspondientes certificados. La apertura de los cursos electivos esta sujeta a la programación de cada facultad.
ARTÍCULO 38. CRÉDITOS DISCIPLINARES son aquellos que, por su importancia en la formación específica del estudiante, han sido definidos como tales en el plan de estudios y por lo tanto no pueden ser sustituidos por otros, sin la autorización del Consejo Directivo.
Parágrafo. Los créditos académicos asignados a la práctica académica tienen carácter de créditos obligatorios y se definen en políticas claras señaladas en el reglamento de práctica institucional y el estudiante debe sujetarse a su cumplimiento, no admiten validación ni homologación.
ARTÍCULO 39. TIPOS DE CURSOS
a. CURSO DE INDUCCIÓN: Es la actividad de carácter obligatorio para quienes ingresan por primera vez a la universidad; se desarrolla según calendario académico, y tiene por objetivo permitirle al estudiante conocer la filosofía de la Institución, sus Directivas, dependencias, normas, procedimientos académicos y administrativos, así como los diferentes programas y servicios, de promoción y desarrollo humano que se ofrecen para facilitar su permanencia en la Institución generando espacios de integración entre los estudiantes.
b. CURSO PERSONALIZADO Es aquel que no se ajusta rigurosamente a la programación y al calendario académico establecido. Corresponde al Decano de la Facultad definir su planeación y ejecución. El número máximo de este curso será de cinco estudiantes.
c. CURSO TUTORIAL. Es aquel que se ajusta a la programación y al calendario académico establecido, pero posee mayor flexibilidad curricular. Corresponde al Decano de la Facultad definir su planeación y ejecución. El número de estudiantes permitidos en este tipo de curso esta entre 6 y 14.
d. CURSOS LIBRES. La Institución ofrecerá cursos libres y/o ciclos de extensión por fuera de los programas regulares, en cuyo caso la Vicerrectoría Académica, fijará los criterios de admisión correspondientes. Los estudiantes admitidos previo cumplimiento de requisitos fijados en esta modalidad, debe aceptar el régimen disciplinario previsto en el presente Reglamento y serán certificados.
CAPITULO IV.
DE LOS PROCESOS DE EVALUACION Y RENDIMIENTO ACADEMICO.
ARTICULO 40. DEFINICION DE EVALUACION Es el proceso realizado con el objeto de verificar el nivel de apropiación, aplicación y avance del conocimiento adquirido durante las actividades de enseñanza y aprendizaje.
Se entenderá por evaluación académica todo tipo de actividad, de carácter pedagógico-disciplinar que implique acciones individuales o colectivas, talleres, consultas dirigidas, estudios de casos, prácticas empresariales, exámenes, etc., tendientes a comprobar el grado de asimilación de un saber impartido en atención a un curso.
Parágrafo. Toda actividad evaluativa culmina con la asignación de una valoración cuantitativa del aprendizaje logrado por el estudiante, por parte del docente que orienta el curso, o del coordinador del área a en caso de ausencia del docente.
ARTICULO 41. TIPOS DE PRUEBAS EVALUATIVAS
a. ESCRITAS: Son las que se realizan para resolver un cuestionario referente a la temática específica relacionada con el curso y/o actividades de formación, elaboradas por el docente respectivo.
b. ORALES: Este tipo de prueba debe efectuarse individual o grupal, bajo la dirección simultanea del profesor y/o el Decano según el caso.
c. PRÁCTICAS: Son las que realiza un estudiante para demostrar la competencia, adquirida durante el desarrollo de una curso teórico-práctica, o mediante la realización de un trabajo de investigación.
ARTÍCULO 42. PRUEBAS ACADÉMICAS Mediante las pruebas académicas evalúa la gestión académica de los estudiantes y se cuantifican sus logros con el fin de determinar el proceso de formación y establecer mecanismos para lograr la excelencia.
En la Institución se realizan las siguientes pruebas
A juicio del profesor y de acuerdo con el programa, las pruebas pueden ser orales, escritas y/o prácticas, y debe registrarse en la planilla respectiva.
ARTÍCULO 43. PRUEBAS PARCIALES. Son las que se realizan en el transcurso de cada periodo académico y deben ser por lo menos dos por curso. Son aquellas que indican el resultado de evaluaciones efectuadas durante un periodo académico sobre un mismo curso, pueden ser el resultado de pruebas orales o escritas, tareas, trabajos, exámenes parciales.
ARTÍCULO 44. PRUEBAS FINALES. Son las que se realizan al terminar cada periodo académico, en la época determinada en el calendario académico de la Institución. Es el resultado de una interpretación y ponderación de las calificaciones parciales hechas por el profesor a la luz de los objetivos del curso.
ARTÍCULO 45. PRUEBA DE SUFICIENCIA. Son las que se realizan para acreditar la competencia de los contenidos en un curso; que no ha sido legalizada mediante una valoración por parte de un docente. El Decano de la Facultad aplica la prueba de suficiencia según reglamentación del Consejo Académico y/o en el marco de la reglamentación que las autoridades competentes emitan.
ARTÍCULO 46. PRUEBAS DE VALIDACIÓN: Son aquellas que buscan demostrar el conocimiento que sobre determinada área tiene un estudiante que aspira a demostrar su idoneidad frente a ese curso, para lo cual cancelará el valor establecido por la institución.
Parágrafo 1. Las pruebas de validación teórica, se presentará a través de una prueba académica, asignada por la respectiva facultad.
Parágrafo 2. Las pruebas de validación de las prácticas se sustentarán mediante certificaciones que demuestran la idoneidad del estudiante. El comité de práctica definirá su valoración
Parágrafo 3. En caso de reprobar el curso este se registrará en la hoja de vida del estudiante y tendrá que ver el curso en el periodo regular registrándose su valoración final.
Parágrafo 4. Los pruebas de validación tienen todos los efectos académicos en el período y debe solicitarse por escrito antes de iniciar el periodo donde esta se programo.
ARTÍCULO 47. HOMOLOGACION.
Homologación es el acto mediante el cual el Decano de la Facultad a partir de los criterios y condiciones establecidos previamente, reconoce a un estudiante los cursos cursados y aprobados y las calificaciones obtenidas en un programa legalmente reconocido y aprobado en otra institución de educación superior o de educación para el trabajo y del desarrollo humano; la calificación mínima de homologación, es 3.5.
Parágrafo 1: Toda solicitud de homologación deberá hacerse por escrito y por una sola vez en el transcurso del primer periodo academico de ingreso a la Institución. Su aceptación o rechazo deberá ser comunicada al interesado y a registro y control académico, en los términos y planes establecidos, previa presentación de los contenidos programáticos del curso.
Parágrafo 2: Las homologaciones y validaciones no podrán exceder el 50% de los cursos del Plan de Estudios al cual se aspira ingresar.
Parágrafo 3. Las calificaciones de homologación, y las validaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se registran en la hoja de vida académica del estudiante en los cursos aceptados. Estas calificaciones afectan el promedio semestral del estudiante.
ARTÍCULO 48. PRUEBA SUPLETORIA es la prueba que se presenta en fecha distinta a la programada oficialmente.
Parágrafo 1: El estudiante podrá solicitar por escrito ante el decano de la Facultad la prueba supletoria anexando los documentos que demuestran la fuerza mayor o caso fortuito, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha de la prueba. El decano de la Facultad aprobará o negará la solicitud e informará por escrito al estudiante. En caso de no ser justificada su solicitud deberá cancelar el valor definido por la institución,
Parágrafo 2: Si la solicitud es aprobada, el decano de la Facultad asignará el docente. De no presentarse en este plazo se registrara en la planilla la calificación mínima cero (0.0).
Parágrafo 3: La Institución anualmente mediante acto administrativo establece los costos para las pruebas de suficiencia, homologación, validación y supletorios los cuales no son reembolsables y aplica únicamente para el periodo académico vigente.
ARTÍCULO 49. HABILITACION En la INSTITUCIÓN no existen exámenes de habilitación para ningún curso.
ARTÍCULO 50. ESCALA DE CALIFICACIONES. En la medida que la evaluación contempla lo cualitativo y lo cuantitativo, su expresión se hará de manera numérica, es decir mediante calificaciones.
a. Las calificaciones serán numéricas y estarán dadas en la escala de CERO PUNTO CERO (0.0) a CINCO PUNTO CERO (5.0), en enteros y décimas. Si en el cómputo de la calificación resultare centésima y su valor fuere de cinco o más se aproxima a la décima siguiente y si fuere inferior, se desecha. El docente presentara las planillas correspondientes a cada evaluación con número entero y décima.
b. Cinco (5.0) Excelente. El estudiante alcanzó con amplitud los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y su trabajo son de calidad.
c. Cuatro cinco (4.5) Muy bueno. El estudiante alcanzó los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y su trabajo son sobresalientes.
d. Cuatro (4.0) bueno. El estudiante cumplió los objetivos propuestos y su aprovechamiento y calidad d trabajo fueron satisfactorios.
e. Tres cinco (3.5) Regular. El estudiante cumplió los objetivos propuestos. Su aprovechamiento y su calidad de trabajo fueron satisfactorios a pesar de deficiencias manifiestas.
f. Tres (3.0) aceptable. El estudiante apenas logró dominar aspectos fundamentales de el curso; evidenciando deficiencias en el contenido y objetivos del curso.
g. Dos, cinco (2.5) Insatisfactorio. El estudiante tiene serias deficiencias en los objetivos propuestos.
h. Uno cero (1.0). El estudiante asiste pero no alcanza ninguno de los objetivos que se fijaron en el curso.
Parágrafo 1: En caso de ausencia no justificada o presentación de la prueba sin ningún desarrollo, será calificada con la calificación de CERO PUNTO CERO (0.0).
Parágrafo 2: El fraude será calificado con calificación de CERO PUNTO CERO (0.0), para quienes incurran en la falta. Este hecho será registrado en la hoja de vida de los implicados.
Parágrafo 3: La calificación del examen supletorio tendrá la misma escala que la está reemplazando, tiene un valor del 30% si es parcial y 40% si es definitiva.
ARTÍCULO 51. CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Es la que se obtiene del cómputo de las calificaciones parciales y final.
Parágrafo: Un docente dentro de cada una de estas valoraciones puede adelantar pruebas de diferente índole que no superen el 50% de los porcentajes anteriormente fijados.
ARTÍCULO 52. PROMEDIO PONDERADO POR PERIODO Al finalizar cada periodo académico se multiplica la calificación de cada curso por el número de créditos y el promedio ponderado por periodo es el resultado de la sumatoria de los productos anteriores, divididos por el número total de créditos.
ARTÍCULO 53. PROMEDIO GENERAL ACUMULADO. El promedio general se obtiene multiplicando el promedio ponderado por periodo por el número de créditos de cada periodo, la sumatoria de estos productos se divide en el total de créditos vistos hasta dicho período, obteniendo el promedio general acumulado.
ARTÍCULO 54. PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES. El estudiante tiene derecho a conocer los resultados de las pruebas de evaluación académica dentro de los diez días calendario siguientes. De igual manera, tiene derecho a conocer la calificación final del curso antes de ser entregadas al coordinador académico de su programa.
ARTÍCULO 55. RECLAMOS A CALIFICACIONES
1. Reclamación a la calificación de una prueba, el estudiante debe:
b. Si continua la inconformidad el estudiante debe hacer la reclamación por escrito, ante el Coordinador de Programa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien asignará un segundo calificador.
c. La calificación del segundo calificador se promediará con la calificación obtenida en primera instancia, siendo esta la calificación final de la prueba objeto del reclamo.
2. Los reclamos referentes a las calificaciones finales de un curso, deben hacerse por escrito al Decano de la Facultad, dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que se publican y seguirá el mismo proceso anterior.
Parágrafo 1: Posterior a la fecha para corregir calificaciones por revisión, los profesores no pueden hacer cambios de calificaciones, salvo que se compruebe el error aritmético en los cálculos con reconocimiento expreso del profesor en carta dirigida al Decano de la Facultad antes de iniciarse el siguiente periodo académico que el estudiante deba cursar.
ARTÍCULO 56. Al estudiante que asista a un curso que no haya inscrito en las fechas establecidas, o no se encuentre matriculado dentro de las fechas y términos establecidos, no se le registrará calificación alguna.
ARTICULO 57. DE LOS REQUERIMIENTOS DE CALIDAD Y PERFECCIONAMIENTO ACADEMICO. En busca de elevar el nivel de calidad educativa y que el egresado sea competente en el manejo de la segunda lengua, es deber de este adelantar dentro o fuera de la Institución uno o varios niveles de la segunda lengua que permitan certificar la prueba que debe presentar al final de la carrera para obtener el título correspondiente.
CAPITULO V.
DE LA ASISTENCIA A CLASES
ARTÍCULO 58. ASISTENCIA El desarrollo de los programas con metodología presencial dentro de un determinado periodo académico, exige la asistencia del estudiante a las diferentes actividades de formación programadas.
ARTICULO 59. La asistencia a clases es un derecho y un deber del alumno. La Institución considera que las ausencias impiden un rendimiento académico adecuado. El alumno perderá el curso si completa una inasistencia equivalente al 20% de las horas programadas para el desarrollo de un curso. La Facultad notificará al estudiante que ha perdido por fallas y dejará constancia cuantitativa de 0,0 (cero,cero) en el registro académico del alumno. Esta calificación se tendrá en cuenta para el promedio ponderado del período.
Parágrafo 1: El estudiante debe asistir a clases en los grupos, horarios y salones que figuran en el sistema de información académica. Quien asista a grupos diferentes perderá el curso por inasistencia, sin excepción alguna, con una calificación de cero punto cero (0.0).
Parágrafo 2: Quienes tengan matriculada el curso CATEDRA INSTITUCIONAL deben presentarse a la jornada de inducción y a las actividades programadas en las fechas que se indican en el Calendario Académico; el no hacerlo ocasionará la pérdida del curso.
Parágrafo 3: En cada curso el profesor llevará el registro de asistencia. Las ausencias serán registradas en el sistema de información académica, junto con la primera y segunda calificación por parte de los profesores.
Parágrafo 4: Ningún profesor podrá admitir bajo ninguna circunstancia en sus clases, laboratorios o actividades académicas, a un estudiante que no esté debidamente matriculado y registrado en su lista, según aparece en el sistema de información académica. Tampoco podrá admitir en sus clases a personas ajenas o extrañas, sin autorización previa de la Vicerrectoría Académica.
ARTICULO 60. DE LAS INCAPACIDADES MÉDICAS. Cuando un estudiante tenga incapacidad médica debe legalizarla ante el servicio médico de la Institución, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de su reintegro a clases, para poder presentar las pruebas académicas pendientes, siempre y cuando el número de ausencias acumuladas no supere el límite establecido en el presente Reglamento. La fecha de regreso a clases la determina la incapacidad.
Parágrafo 1. Si la incapacidad se solicita en el servicio médico de la Institución, ésta se expedirá a partir del momento en el cual el estudiante se presente a la consulta, a menos que en casos excepcionales el médico juzgue por la sintomatología presentada que se puede hacer retroactiva.
Parágrafo 2. Las ausencias se registrarán siempre, cualquiera que sea el motivo por el cual el estudiante no haya asistido a clase.
Parágrafo 3. En caso que la incapacidad se prorrogue y supere el 20% así sea por excusa médica, en casos especiales se autoriza a aplazar el semestre en el tiempo que se presente la novedad.
Parágrafo 4. El docente del curso, una vez el Coordinador autorice al estudiante debe aplicar la prueba y/o recibir trabajos.